Art. 1
1 / 9En vigor desde 14 oct 2001
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
La estructura interna y el funcionamiento serán democráticos y se deben regir en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legalmente o reglamentariamente, por esta Ley de creación, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.
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Proeli/es-ib/l/2001/10/08/13#art-1