Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
77 / 80En vigor desde 15 ene 2002
Los botiquines que a la entrada en vigor de la presente Ley estén vinculados a una oficina de farmacia, mantendrán su vinculación a la misma salvo renuncia expresa del farmacéutico responsable.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#disposicion-transitoria-cuarta