Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 15 ene 2002
En lo no previsto en la presente Ley, la autorización de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos se ajustará al procedimiento establecido a tal efecto para los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, como desarrollo de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León.
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