Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

37 / 80
En vigor desde 15 ene 2002
1. Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, tendrán como finalidad la prestación de atención farmacéutica a través de los Centros de Atención Primaria de las correspondientes áreas de salud de la Comunidad de Castilla y León, así como el desarrollo de funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de éstos, en el nivel de atención primaria. 2. Corresponderá, al menos, un servicio de farmacia por cada área de salud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-37