Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

36 / 80
En vigor desde 15 ene 2002
Se procederá al cierre del botiquín autorizado: a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia. b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín. c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-36