Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Transmisiones de las oficinas de farmacia

Art. 28

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En vigor desde 9 oct 2010
1. La transmisión total o parcial de las oficinas de farmacia estará sujeta a la previa autorización administrativa, al abono de las tasas, así como al procedimiento que reglamentariamente se pueda determinar. 2. Sólo podrá llevarse a cabo la transmisión cuando el establecimiento haya mantenido la misma titularidad durante tres años, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia. En el supuesto de oficinas de farmacia de nueva apertura por concurso convocado y resuelto conforme a lo establecido en la presente ley, la titularidad deberá mantenerse inalterada durante los diez años siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-17980#dfprimera

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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-28