Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Requisitos, obras y modificación del local

Art. 25

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En vigor desde 15 ene 2002
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que especialmente supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecte a los accesos del mismo, deberá ser previamente autorizada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine por dicha Consejería.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-25