Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 80En vigor desde 15 ene 2002
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 34.1.1.ª y 8.ª del vigente Estatuto de Autonomía y en los términos recogidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial y con la colaboración de otras Administraciones y Entidades públicas y privadas, garantizar, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continua, integral y de calidad a la población.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-1