Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 4 ene 2002
Cuando un municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen.
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