Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
63 / 74En vigor desde 11 feb 2012
1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 38, solo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar o equivalente.
2. (Anulado)
3. En el período señalado en los párrafos precedentes, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán clasificados, solo a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas escalas y categorías.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TC 4/2012, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2012-2141 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#disposicion-transitoria-primera