Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
74 / 74En vigor desde 4 ene 2002
La presente Ley entrará en vigor una vez transcurridos veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#disposicion-final-segunda