Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 ene 2002
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. 2. El Decreto de homologación de medios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 15, se publicará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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