Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 ene 2002
Los vigilantes a los que se refería el artículo 4 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, pasarán a denominarse vigilantes municipales, entendiéndose referidas a estos las alusiones que en cualquier disposición se hicieran a aquellos.
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