Art. 60
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 4 ene 2002
En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades de las Corporaciones Locales, que atribuye la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los policías locales, previamente dispensados de la uniformidad, podrán ampliar el ámbito de actuación territorial cuando las autoridades protegidas salgan del término municipal.
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