Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 4 ene 2002
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes: Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo. Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores. Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.
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