Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 74En vigor desde 4 ene 2002
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.
Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-57