Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Función formativa

Art. 52

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En vigor desde 4 ene 2002
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.
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