Art. 51
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Función formativa

Art. 51

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En vigor desde 4 ene 2002
La duración y los programas de los cursos, que se adecuarán a los principios señalados en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y que tendrán carácter profesional y permanente, se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.
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