Art. 43
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ingreso

Art. 43

43 / 74
En vigor desde 4 ene 2002
1. Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos. 2. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera. 3. Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-43