Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 4 ene 2002
Los Cuerpos de la Policía Local actuarán en el ámbito territorial de su municipio. No obstante, podrán actuar fuera de su término municipal, cuando sean requeridos para ello por la autoridad competente, en las situaciones de emergencia que reglamentariamente se establezcan y siempre con la autorización de sus Alcaldes respectivos.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-4