Art. 39
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 39

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En vigor desde 4 ene 2002
Las pruebas de selección se realizarán en los municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal.
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