Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 38
38 / 74En vigor desde 4 ene 2002
La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:
Escala técnica, grupo A.
Escala ejecutiva, grupo B.
Escala básica, grupo C.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-38