Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 38

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En vigor desde 4 ene 2002
La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia: Escala técnica, grupo A. Escala ejecutiva, grupo B. Escala básica, grupo C.
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