Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Segunda actividad

Art. 34

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En vigor desde 4 ene 2002
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente para cada escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pase a la situación de segunda actividad.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-34