Art. 28
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Segunda actividad

Art. 28

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En vigor desde 4 ene 2002
1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerán la situación de segunda actividad. 2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-28