Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 4 ene 2002
Los Cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Adquirirán tal condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y toma de posesión.
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