Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
118 / 121En vigor desde 1 ene 2001
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creados por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-transitoria-tercera