Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional séptima
95 / 121En vigor desde 1 ene 2001
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2001, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, no podrá exceder de 60.000 millones de pesetas (360,61 Meuros).
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2001 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 15.000 millones de pesetas (90,15 Meuros).
Dos. En el año 2001 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V», y por la «Sociedad Estatal Nuevo Milenio» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-septima