Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 121En vigor desde 1 ene 2001
Con vigencia exclusiva durante el año 2001, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#art-9