Art. 71
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

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En vigor desde 1 ene 2001
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado que resulten del nuevo sistema de financiación para 1999-2003 devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento, desde el día siguiente al 30 de junio del año en que se deba practicar la referida liquidación definitiva.
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eli/es/l/2000/12/28/13#art-71