Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 64
64 / 121En vigor desde 1 ene 2001
Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Pesetas (euros) Transmisiones transversales – Pesetas (Euros) Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas (Euros) 1.º Por cada título con grandeza 363.000 (2.181,67) 905.000 (5.439,16) 2.170.000 (13.041,96) 2.º Por cada grandeza sin título 258.000 (1.550,61) 647.000 (3.888,55) 1.549.000 (9,309,68) 3.º Por cada título sin grandeza 103.000 (619,04) 258.000 (1.550,61) 621.000 (3.732,29)
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/28/13#art-64