Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2001
Para el año 2001, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en: Un beneficiario: 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales.
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