Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2001
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 35.809.515.645 miles de pesetas (215.219.523,99 miles de euros), se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 34.853.534.084 miles de pesetas (209.473.958,57 miles de euros); y b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
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eli/es/l/2000/12/28/13#art-4