Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e), del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2001 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma: a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Grupo Haber regulador Pesetas/año Euros/año A 4.974.512 29.897,42 B 3.915.066 23.530,02 C 3.006.840 18.071,47 D 2.378.907 14.297,52 E 2.028.207 12.189,77 b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Administración Civil y Militar del Estado Indice Haber regulador Pesetas/año Euros/año 10 4.974.512 29.897,42 8 3.915.066 23.530,02 6 3.006.840 18.071,47 4 2.378.907 14.297,52 3 2.028.207 12.189,77 Administración de Justicia Multiplicador Haber regulador Pesetas/año Euros/año 4,75 4.974.512 29.897,42 4,50 4.974.512 29.897,42 4,00 4.974.512 29.897,42 3,50 4.974.512 29.897,42 3,25 4.974.512 29.897,42 3,00 4.974.512 29.897,42 2,50 4.974.512 29.897,42 2,25 3.915.066 23.530,02 2,00 3.428.277 20.604,36 1,50 2.378.907 14.297,52 1,25 2.028.207 12.189,77 Tribunal Constitucional Cuerpo Haber regulador Pesetas/año Euros/año Secretario general 4.974.512 29.897,42 De Letrados 4.974.512 29.897,42 Gerente 4.974.512 29.897,42 Cortes Generales Cuerpo Haber regulador Pesetas/año Euros/año De Letrados 4.974.512 29.897,42 De Archiveros-Bibliotecarios 4.974.512 29.897,42 De Asesores Facultativos 4.974.512 29.897,42 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 4.974.512 29.897,42 Técnico administrativo 4.974.512 29.897,42 Auxiliar administrativo 3.006.840 18.071,47 De Ujieres 2.378.907 14.297,52 Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2001, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas: a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél. Administración Civil y Militar del Estado Indice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual Pesetas Euros 10 (5,5) 8 – 3.334.790 20.042,49 10 (5,5) 7 – 3.243.140 19.491,66 10 (5,5) 6 – 3.151.491 18.940,84 10 (5,5) 3 – 2.876.541 17.288,36 10 5 – 2.829.741 17.007,09 10 4 – 2.738.094 16,456,28 10 3 – 2.646.444 15,905,45 10 2 – 2.554.790 15.354,60 10 1 – 2.463.141 14.803,78 8 6 – 2.379.593 14.301,64 8 5 – 2.306.285 13.861,05 8 4 – 2.232.977 13.420,46 8 3 – 2.159.668 12.979,87 8 2 – 2.086.361 12.539,28 8 1 – 2.013.052 12.098,69 6 5 – 1.812.814 10.895,23 6 4 – 1.757.850 10.564,89 6 3 – 1.702.888 10.234,56 6 2 – 1.647.922 9.904,21 6 1 12 por 100 1.777.520 10.683,11 6 1 – 1.592.957 9.573,86 4 3 – 1.341.394 8.061,94 4 2 24 por 100 1.600.614 9.619,88 4 2 – 1.304.742 7.841,66 4 1 12 por 100 1.416.158 8.511,28 4 1 – 1.268.090 7.621,37 3 3 – 1.158.199 6.960,92 3 2 – 1.130.715 6.795,73 3 1 – 1.103.234 6.630,57 Administración de Justicia Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual Pesetas Euros 4,75 5.445.806 32.729,95 4,50 5.159.183 31.007,31 4,00 4.585.941 27.562,06 3,50 4.012.695 24.116,78 3,25 3.726.077 22.394,17 3,00 3.439.453 20.671,53 2,50 2.866.212 17.226,28 2,25 2.579.592 15.503,66 2,00 2.292.969 13.781,02 1,50 1.719.728 10.335,77 1,25 1.433.105 8.613,13 Tribunal Constitucional Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual Pesetas Euros Secretario general 5.159.183 31.007,31 De Letrados 4.585.941 27.562,06 Gerente 4.585.941 27.562,06 Cortes Generales Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual Pesetas Euros De Letrados 3.001.214 18.037,66 De Archiveros-Bibliotecarios 3.001.214 18.037,66 De Asesores Facultativos 3.001.214 18.037,66 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.756.059 16.564,25 Técnico administrativo 2.756.059 16.564,25 Auxiliar administrativo 1.659.796 9.975,57 De Ujieres 1.312.920 7.890,81 b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes: Administración Civil y Militar del Estado Indice Valor unitario del trienio en cómputo anual Pesetas Euros 10 107.730 647,47 8 86.185 517,98 6 64.637 388,48 4 43.093 258,99 3 32.321 194,25 Administración de Justicia Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual Pesetas Euros 3,50 200.632 1.205,82 3,25 186.304 1.119,71 3,00 171.972 1.033,57 2,50 143.308 861,30 2,25 129.154 776,23 2,00 114.649 689,05 1,50 85.986 516,79 1,25 71.656 430,66 Tribunal Constitucional Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual Pesetas Euros Secretario general 200.632 1.205,82 De Letrados 200.632 1.205,82 Gerente 200.632 1.205,82 Cortes Generales Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual Pesetas Euros De Letrado 122.713 737,52 De Archiveros-Bibliotecarios 122.713 737,52 De Asesores Facultativos 122.713 737,52 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 122.713 737,52 Técnico administrativo 122.713 737,52 Auxiliar administrativo 73.631 442,53 De Ujieres 49.085 295,01 Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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eli/es/l/2000/12/28/13#art-38