Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 1 ene 2001
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2001 por los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes: 1. El sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, cuya base se fija en 67.119 pesetas (403,39 euros). 2. Las retribuciones complementarias de dicho personal, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes en 2000, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.uno.a) de esta Ley. 3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes en 2000, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 23.uno.a) de esta Ley. 4. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Dos. Las retribuciones para el año 2001 de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los apartados 1 y 2 siguientes se percibirán según las cuantías que en dichos apartados se especifican para cada uno de ellos. 1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.380.124 26.325,08 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 13.093.860 78.695,68 Total 17.473.984 105.020,76 Las del Presidente de la Audiencia Nacional cuando no sea Magistrado del Tribunal Supremo: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.380.124 26.325,08 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 6.436.848 38.686,24 Total 10.816.972 65.011,32 Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.149.586 24.939,51 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 12.869.676 77.348,31 Total 17.019.262 102.287,82 Las de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional cuando no sean Magistrados del Tribunal Supremo: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.149.586 24.939,51 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 6.212.676 37.338,93 Total 10.362.262 62.278,44 2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado en la cuantía de 11.522.412 pesetas (69.251,09 euros) a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias. Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.380.124 26.325,08 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 13.093.860 78.695,68 Total 17.473.984 105.020,76 Las del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.149.586 24..939,51 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 13.093.860 78.695.68 Total 17.243.446 103.635,19 Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción; y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías: Pesetas Euros Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 4.149.586 24.939,51 Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 12.869.676 77.348,31 Total 17.019.262 102.287,82 3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que les corresponda. 4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, a los que se refieren los apartados 1 y 2 del número dos del presente artículo, serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 45/1983, de 29 de diciembre, así como del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
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eli/es/l/2000/12/28/13#art-31