Art. Disposición final primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 dic 2000
Corresponde al Consejo Insular de Menorca y al Gobierno de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones y aprobar los instrumentos de planeamiento que sean necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
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