Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 dic 2000
1. Habiendo establecido el trazado del Camí de Cavalls, excepcionalmente y de forma motivada, se podrá variar o desviar siempre que se asegure su mantenimiento y su continuidad. 2. A estos efectos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Ley.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-7