Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 19En vigor desde 28 dic 2000
Cuando la infracción pueda ser constitutiva de delito o falta, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto del hecho y del fundamento. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, si cabe, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-14