Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo

Art. Disposición adicional única

22 / 27
En vigor desde 14 may 1999
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad de Madrid podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/13#disposicion-adicional-unica