Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 jul 2005
1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja a la presente Ley. 2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los nuevos acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad de este artículo, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, que elude la declaración de nulidad, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742 Se declara la inconstitucionalidad, con el alcance definido en el fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/04/21/13#art-2