Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 20 ene 2000
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley podrán ser corregidas por los órganos competentes con las sanciones siguientes: a) Multa de 5.000.001 pesetas (30.050,61 euros) a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) para las infracciones muy graves. b) De 50.001 pesetas (300,51 euros) a 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), para infracciones graves. c) Apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas (300,51 euros), para infracciones leves. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la acción u omisión tipificada como infracción. 3. Si la infracción está tipificada como muy grave y los responsables hubieran sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones de idéntica tipificación dentro del plazo de un año, o la infracción cause un perjuicio a más de mil personas, la multa que se imponga podrá ser superior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) hasta el límite de 150.000.000 de pesetas (901.518,16 euros), sin perjuicio de la clausura del establecimiento y la revocación de la autorización autonómica o autorización municipal, según los casos.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#art-22