Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 10 oct 2014
Constituirán infracciones leves: 1. La falta de limpieza o higiene en aseos, servicios y restantes zonas del establecimiento destinado a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas cuando no suponga riesgo para la salud de los usuarios. 2. La falta de respeto a los espectadores, asistentes o usuarios por parte de los actuantes o empleados de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la de aquellos sobre estos últimos. 3. El acceso de público a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando ello se derive de la naturaleza de la actividad o espectáculo. 4. El mal estado de los establecimientos públicos que produzcan incomodidad manifiesta a los asistentes o espectadores, siempre que no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible o incida de forma negativa en las condiciones de salubridad de aquéllos. 5. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no debe ser calificada como tales. 6. Cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente Ley y a las prevenciones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves. 7. No encontrarse en el establecimiento público el documento acreditativo de que el mismo se ha sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan. 8. No exponer en lugares visibles desde el exterior, así como en el billete de entrada o localidad, los folletos o propaganda de los establecimientos destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando así fuese exigible, la expresión «Prohibida la entrada a menores de edad». Se modifican los apartados 1 y 7 por el .13 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifican los apartados 1 y 7 por el .13 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .

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Pro

eli/es-an/l/1999/12/15/13#art-21