Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 41En vigor desde 20 ene 2000
1. Son infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-an/l/1999/12/15/13#art-18