Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 20 ene 2000
Los espectadores y asistentes no podrán: a) Fumar en los locales cerrados, excepto en las zonas de éstos en que por la empresa se autorice y señale mediante carteles visibles. b) Portar armas u objetos peligrosos, así como aquellos otros objetos prohibidos, bien con carácter general o para casos particulares, por la Administración competente en materia de orden público. c) Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulte el normal desarrollo del espectáculo o actividad. d) Exhibir prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, a la violencia, xenofobia o, en general, a la discriminación. e) Acceder a los escenarios, terrenos de juego o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#art-17