Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 10 oct 2014
A los efectos de esta Ley se considerarán empresas las personas físicas o jurídicas promotoras que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público, las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración previstas en esta Ley y en las correspondientes disposiciones reglamentarias. No obstante lo anterior, reglamentariamente se determinarán las condiciones, garantías o fianzas y requisitos que han de cumplirse y prestarse en los espectáculos públicos y actividades recreativas que, ya sea de forma habitual u ocasional, sean organizados por personas físicas o jurídicas. Se modifica por el .9 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifica por el .9 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1999/12/15/13#art-12