Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 may 1998
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adscribir al Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos los bienes patrimoniales que resul ten precisos, así como para acordar las modificaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.
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