Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 25 may 1998
El procedimiento sancionador de las infracciones previstas en esta Ley se regirá, en tanto no sea objeto de desarrollo reglamentario, por lo dispuesto en el Real Decreto 1394/1993, de 4 de agosto, de Procedimiento Sancionador, en lo que no se oponga a la presente Ley.
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