Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 1999
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular correspondiente, una Comisión Paritaria, cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta Ley determina.
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