Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
40 / 53En vigor desde 1 ene 2014
En los periodos impositivos 2012 y 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5
Se modifica por el art. 45.2 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 . Se modifica por el art. 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 . Se modifica por el art. 65 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663 . Se añade por el del Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero. Ref. DOCV-r-2012-90000 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-adicional-duodecima