Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
38 / 53En vigor desde 1 ene 2023
1. Las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, dicten actos o celebren negocios administrativos, sea cual sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, cuando la totalidad o parte del territorio donde radiquen, se ejecuten o se presten los mismos sea la Comunidad Valenciana, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria Valenciana dichas concesiones, actos o negocios otorgados.
2. Mediante Orden del Conseller competente en materia de hacienda se aprobará el modelo, los datos, plazos y formato en que las administraciones públicas que otorguen concesiones, actos o negocios administrativos deban remitir a la Agencia Tributaria Valenciana la información exigible de acuerdo con este artículo.
Se modifica la denominación por el art. 30 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica por el art. 50 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-2 Se modifica por el art. 64 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663 . Se añade por el art. 38 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-adicional-decima