Art. 9 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9 bis

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En vigor desde 3 jul 2026
Será de aplicación una deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas. Las acciones deberán permanecer en el patrimonio de las personas contribuyentes durante un período mínimo de tres años. En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento del préstamo deberá ser igual o superior a tres años, y no podrá amortizarse más del 40 % anual del importe del principal. Se modifica por el art. 82.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el art. 65.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-9-bis