Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

8 / 53
En vigor desde 1 ene 2008
La escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, correspondiente a la unidad familiar cuyos miembros hayan optado por la tributación conjunta, será la establecida en el artículo Segundo de la presente Ley. Se modifica por el art. 27 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 . Se modifica por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 . Se modifica por el de la Ley 10/1998 de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-3255 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-6